Sustancias con una concentración significativa, que figuran en el ANEXO III DEL REGLAMENTO (CE) No 1223/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de noviembre 2009 sobre los productos cosméticos, que el CCSC ha constatado que pueden causar reacciones alérgicas y cuya presencia deberá indicarse en la lista de ingredientes a la que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra g, cuando su concentración supere los valores, que en función del tipo de producto cosmético, están definidos en el citado anexo. El agua de perfume / eau de parfum al que hace referencia no contiene sustancias CMR de las categorías 1 o 1B.
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